Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz ha declarado abusiva una comisión impuesta por CaixaBank por la ampliación de una hipoteca, a pesar de que el cargo no superaba el 1,5%, límite establecido por el Tribunal Supremo. El tribunal señaló que el banco ya cobraba comisiones por otros conceptos relacionados con la modificación del préstamo, por lo que el cobro adicional por la ampliación era un doble cargo injustificado.
El fallo se basa en el principio de non bis in idem, que prohíbe cobrar dos veces por el mismo servicio. Esto, según los magistrados, se traduce en una vulneración de los derechos de los consumidores, quienes no fueron informados claramente de la justificación del cobro adicional. Como resultado, CaixaBank fue condenada a devolver parte del dinero cobrado y a asumir las costas del proceso.
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