El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios comienza cuando una cláusula es declarada nula por resolución judicial, sin importar cuándo se firmó la hipoteca. Este fallo significa que los consumidores pueden reclamar los gastos una vez que un juez determine la nulidad de la cláusula abusiva, independientemente del año en que se celebró el contrato.
El TJUE argumenta que el plazo empieza a correr desde que la resolución judicial que declara la cláusula como abusiva adquiere firmeza, ya que en ese momento el consumidor tiene un conocimiento claro de la irregularidad de dicha cláusula y puede hacer valer sus derechos de manera efectiva. Este fallo corrige el criterio anterior del Tribunal Supremo español que fijaba un plazo de prescripción desde el momento del pago de los gastos, lo cual podría haber dejado sin posibilidad de reclamación a muchos consumidores.
Este dictamen del TJUE proporciona una mayor protección a los consumidores, permitiéndoles reclamar los gastos hipotecarios a los bancos sin preocuparse por haber superado un plazo de prescripción basado en la fecha de pago inicial. Las entidades bancarias ahora deberán enfrentar reclamaciones por estos gastos incluso si la hipoteca fue firmada hace muchos años, siempre que la cláusula abusiva haya sido anulada judicialmente.