NULIDAD DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO POR INCUMPLIMIENTO EN LA EVALUACIÓN DE SOLVENCIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido, en su sentencia del 11 de enero de 2024 (asunto C-755/22), que el incumplimiento por parte de un prestamista de evaluar la solvencia de un consumidor antes de la celebración de un contrato de crédito al consumo conlleva la nulidad del contrato y la pérdida del derecho a cobrar intereses. Este fallo resalta la importancia de la obligación de los prestamistas de realizar un análisis exhaustivo de la capacidad de reembolso del consumidor.

En el caso analizado, un consumidor firmó un contrato de crédito por 50.000 coronas checas. A pesar de haber proporcionado información relevante sobre su situación económica, el prestamista no cumplió con su obligación de evaluar adecuadamente su solvencia. Posteriormente, el consumidor reembolsó un total de 85.000 coronas, que incluía gastos adicionales, pero no impugnó el contrato durante el período de reembolso.

La sociedad que adquirió el préstamo argumentó la nulidad del contrato debido a la falta de evaluación de la solvencia. El tribunal competente se cuestionó si la falta de evaluación podría ser sancionada a pesar de que no hubiera causado perjuicios al consumidor.

El TJUE aclaró que, aunque el litigio se sustancie entre profesionales, esto no impide la aplicación de la Directiva 2008/48, que exige que el prestamista evalúe la solvencia del consumidor. Esta obligación es esencial para prevenir el sobreendeudamiento y proteger tanto al consumidor como al mercado del crédito al consumo.

La sentencia establece que el incumplimiento de esta obligación no puede ser subsanado simplemente porque el contrato se haya ejecutado íntegramente. El hecho de que el consumidor no haya presentado objeciones durante el reembolso no tiene relevancia. El TJUE concluye que la normativa debe garantizar la responsabilidad de los prestamistas y evitar prácticas irresponsables.

En consecuencia, se reafirma que si un prestamista no evalúa la solvencia del consumidor, puede enfrentarse a la nulidad del contrato y a la pérdida de derechos sobre los intereses, incluso si el contrato ha sido cumplido en su totalidad y no ha habido consecuencias perjudiciales para el consumidor.

Este fallo destaca la importancia de proteger a los consumidores y de asegurar prácticas responsables en la concesión de créditos. Para más información consulte la fuente original visitando el siguiente enlace.