DECLARADA NULA LA COMISIÓN DE IMPAGADO DE LA FINANCIERA EL CORTE INGLÉS

En un fallo significativo para los derechos de los consumidores, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz ha declarado nula la cláusula de comisión de impagado de la tarjeta de la Financiera El Corte Inglés, afectando a más de un millón de tarjetas en España. Esta sentencia, que ya es firme, responde a la demanda de un consumidor que fue cargado unilateralmente con más de 280 euros en comisiones, además de un interés de demora por los pagos no atendidos.

El Caso

El demandante había suscrito un contrato de tarjeta de compra en 1985, coincidiendo con la apertura del centro comercial en Cádiz. En noviembre de 2022, tras enfrentar dificultades financieras graves debido al diagnóstico de cáncer de su esposa, que le obligó a realizar costosos traslados a Navarra para tratamiento, presentó una demanda contra la entidad. Argumentó que la cláusula 20 de su contrato, que impone una comisión por gastos de devolución, es abusiva y reclamó su nulidad.

La cláusula especificaba que, a partir de la fecha de vencimiento de cada recibo no satisfecho, la financiera podía exigir hasta un 1,5% del importe, con un mínimo de 1,80 euros. Según el abogado del caso, José Luis Ortiz Miranda, esta práctica infringe las normativas de protección al consumidor y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Sentencia

En su resolución, el juzgado consideró que la comisión era nula porque El Corte Inglés no podía cargarla de forma automática sin justificación. La magistrada María Isabel Cadenas argumentó que la entidad debía haber demostrado que se realizó un servicio o gestión bancaria que justificara el cobro de dicha comisión. Esta exigencia se basa en la jurisprudencia consolidada que establece que toda comisión debe corresponder a un servicio efectivamente prestado.

Además, el tribunal destacó la existencia de una duplicidad en los cobros, ya que la entidad ya estaba aplicando intereses de demora del 20% sobre los importes impagados. La juez enfatizó que no tiene sentido penalizar al consumidor con una segunda carga económica por el mismo motivo.

La magistrada también subrayó que las cláusulas de este tipo son impuestas al consumidor sin posibilidad de negociación individual, y que El Corte Inglés no probó que se hubiera llevado a cabo una negociación de las condiciones. Esto es crucial, dado que la normativa exige que cualquier condición general debe ser aceptada explícitamente por el consumidor.

Implicaciones para los Consumidores

La decisión del juzgado no solo beneficia al demandante, sino que puede tener un impacto considerable en los más de un millón de usuarios de tarjetas de El Corte Inglés que están sujetos a condiciones similares. La nulidad de esta cláusula significa que los consumidores no podrán ser penalizados con comisiones abusivas por impagos, y refuerza el derecho de los consumidores a estar informados y protegidos frente a prácticas financieras opacas.

Como concluye José Luis Ortiz, este fallo puede abrir los ojos a muchos consumidores que, hasta ahora, han sido víctimas de comisiones injustas. Destaca que es fundamental que las entidades financieras contacten a los consumidores antes de imponer comisiones, especialmente en situaciones donde el impago pueda ser el resultado de circunstancias imprevistas, como problemas de salud.

Este caso resalta la necesidad de una mayor transparencia y responsabilidad por parte de las entidades financieras, un mensaje claro en la actual lucha por los derechos de los consumidores en el ámbito financiero. Para más información sobre este caso, consulte la fuente original visitando el siguiente enlace.